La prestación de incapacidad permanente es una prestación económica diseñada para compensar la falta de ingresos de un trabajador que, debido a la pérdida o disminución de su capacidad laboral, no puede continuar desempeñando su profesión ni desarrollar cualquier otro trabajo de manera rentable.
Los grados de incapacidad permanente varían según el nivel de disminución de la capacidad laboral del trabajador:
Se otorga cuando las dolencias del trabajador no le impiden desarrollar la mayor parte de su profesión, pero le ocasionan una disminución superior al 33% en su rendimiento laboral.
Se concede una indemnización a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora de la incapacidad temporal.
Se reconoce cuando las dolencias impiden al trabajador desempeñar su trabajo habitual, pero le permiten desarrollar otro empleo. Esta prestación es compatible con otras ocupaciones que no resulten perjudiciales para su salud.
La prestación es del 55% de la base reguladora, pero aumenta al 75% si el beneficiario tiene 55 años o más y tiene dificultades para obtener un nuevo empleo. Cuando el beneficiario sea menor de 60 años, se presuma que sus lesiones no serán susceptibles de modificación y realice un trabajo por cuenta propia o ajena o quiera invertir la indemnización en el desarrollo de un nuevo negocio, podrá solicitar percibir una indemnización a tanto alzado.
Se concede cuando las dolencias impiden al trabajador realizar cualquier profesión.
Se concede el 100% de la base reguladora.
Se otorga cuando, además de tener algún grado de incapacidad permanente, el trabajador necesita ayuda de un tercero para actividades esenciales de la vida diaria.
A la cuantía del grado de incapacidad reconocido, los beneficiarios reciben el complemento adicional que nunca será inferior al 45% de la base reguladora.
Para acceder a la prestación, los trabajadores deben cumplir varios requisitos:
Una vez solicitada la prestación de incapacidad permanente, la administración tiene un plazo máximo de 135 días para dictar resolución aprobando o denegando la prestación. Si no se ha emitido una resolución dentro de ese tiempo, se considera denegada por silencio administrativo.
La pensión de incapacidad permanente que percibe el beneficiario pasará a denominarse pensión de jubilación cuando se alcance la edad ordinaria de jubilación.
La prestación de incapacidad permanente es una herramienta vital para aquellos trabajadores que han perdido su capacidad laboral. Si necesitas más información o asistencia, consulta a un especialista en derecho laboral.
Para solicitar cita previa, envíe un correo electrónico a info@vs-legal.es, indicando el motivo de la consulta.